Manejo posnatal de las dilataciones del tracto urinario fetal

Manejo posnatal de las dilataciones del tracto urinario fetal
El protocolo de estudio posnatal deberá decidirse, en primer lugar, en función de los
hallazgos ecográficos prenatales y, en segundo lugar, teniendo en cuenta el grado de dilatación objetivada en la ecografía posnatal, según la clasificación de la SAUF (tabla IV).
En la figura 3 queda reflejado el protocolo de estudio posnatal de las dilataciones prenatales
leves. Teniendo en cuenta que este tipo de dilataciones raramente reflejan patología
renal importante, el estudio deberá iniciarse a los 7-8 días de vida con una ecografía. Si no
se confirma la dilatación (grado O), no serán necesarios nuevos controles ecográficos posteriores.
Si se detecta una dilatación grado I ó II, se realizará un nuevo control ecográfico a
las 6 semanas de vida y otro a los 12 meses, momento en que el paciente será dado de
alta, si la dilatación desaparece o se mantiene con las mismas características. Si en alguno
de los controles realizados se detecta un aumento de la dilatación (grados III-IV), a
partir de entonces se seguirá el protocolo de los casos severos (figuras 3 y 4). Existe la posibilidad, aunque excepcional, de que al realizar el estudio posnatal inicial de una dilatación prenatal leve observemos una progresión de la misma (grados III-IV). Igual que en la situación anterior habrá que seguir el protocolo de las dilataciones posnatales severas. (figuras 3 y 4). Como ya hemos comentado, las dilataciones prenatales leves se asocian con frecuencia al reflujo RVU fetal, por lo que algunos consideran necesario realizar una CUMS en el estudio posnatal inicial de estos pacientes (ver más adelante).
En la figura 4 se refleja el protocolo de estudio posnatal de las dilataciones prenatales severas, ya sean pielocaliciales, pieloureterales, uni o bilaterales. En estos casos, tras iniciar el tratamiento profiláctico inmediatamente después del parto, se comenzará el estudio por
técnicas de imagen durante las primeras 24- 48 horas de vida, no siendo aconsejable retrasarlo sobre todo si se trata de dilataciones bilaterales, donde es necesario descartar precozmente procesos obstructivos severos que pudieran precisar una derivación urinaria
inmediata (sondaje vesical, nefrostomía de descarga, etc.). Si en la ecografía posnatal se
confirma la dilatación severa, se completará el estudio realizando una CUMS. Si se
demuestra la existencia de un RVU severo como causa de la dilatación, se practicará
posteriormente un DMSA, con el fin de descartar lesiones displásicas producidas intraútero,
y se mantendrá el tratamiento profiláctico hasta la curación del mismo. No debe olvidarse
que la presencia de RVU no excluye la obstrucción, por lo que en algunos casos será
necesario valorar también el realizar un renograma diurético. Si al realizar la CUMS se
detecta alguna anomalía vesicouretral (ureterocele, válvulas, etc.), deberá realizarse el tratamiento urológico específico de la anomalía detectada. Si en la CUMS no se detecta
RVU, se practicará un renograma diurético preferentemente a las 3-4 semanas de vida,
aunque en los casos graves, sobre todo si son bilaterales, se puede realizar con anterioridad.
Según el resultado se decidirá el camino a seguir según la figura 4.